Quisiéramos llamar la atención en nuestro blog sobre los límites a aplicarse a las deducciones por patrocinio, dado que los últimos cambios normativos están suscitando dudas en nuestros clientes.
A este respecto, queremos advertir, que a partir del 1 de enero de 2015, este tipo de deducciones sigue sin estar sujeto a los límites del 25% de la cuota líquida, pero sí está sujeto a la aplicación del suelo tributario (art. 51 LFIS).